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Colegiación

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Artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:
“1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal (…)”
Artículo 3 de la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los colegios oficiales de asistentes sociales:
“Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, integrarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la  incorporación al Colegio correspondiente.”
Artículo 16 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León:
“1) Las personas que reúnan los requisitos legales que habilitan para el ejercicio de una profesión colegiada tienen derecho a ser admitidas en el correspondiente Colegio.
2) Para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesión colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente (…)

Requisitos para el ejercicio profesional:
Estatutos Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Soria - Artículo 9:

  1. Son requisitos indispensables para el ejercicio profesional:
    1. Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social (actualmente Grado en Trabajo Social).
    2. Hallarse incorporado/a al Colegio donde radique su domicilio profesional principal en cumplimiento de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre (…)
    3. No estar incapacitado/a para el ejercicio profesional. En caso de padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social, deberá existir declaración oficial expresa del tribunal o comisión competente.
    4. No hallarse inhabilitado/a o suspendido/a en virtud de sentencia firme para el ejercicio de la profesión.
    5. No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales del territorio español.
  2. En lo referente a los funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Requisitos para la colegiación:

Estatutos CODTS de Soria - Artículo 10. Adquisición de la condición de colegiado/a.

  1. La incorporación al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Soria exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
    1. Ser mayor de edad.
    2. Presentar la correspondiente solicitud dirigida al/la Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Soria, a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

      Los profesionales cuyo título de Trabajador Social haya sido expedido por otros Estados Miembros de la Unión Europea deberán acompañar además, del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo, expedido por el órgano competente, para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Diplomado en Trabajo Social.
    3. Asimismo, será necesario que el interesado/a satisfaga la cuota de inscripción que determine el propio Colegio. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubiese correspondido en tal periodo.
  2. La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado uno de este artículo, en el plazo de un mes. En el supuesto de no recaer resolución expresa se entenderá estimada. Debiendo ser motivada la resolución en caso de ser negativa

Alta de colegiaón:

Documentación:

  1. Solicitud de alta.
  2. Fotocopia compulsada del título o en su caso del resguardo de la solicitud del mismo.
  3. Fotocopia del DNI/NIE.
  4. Dos fotografías tamaño carné.
  5. Documento que acredite la titularidad de una cuenta bancaria para realizar la domiciliación del cobro de las cuotas (certificación bancaria o fotocopia primera hoja de la libreta bancaria),
  6. Autorización de domiciliación bancaria obligatoria de la cuota colegial.
  7. Registro de firma.
  8. Justificante de abono de las tasas correspondientes.

Tasas que debe abonar el/la solicitante:

  1. En concepto de colegiación la cantidad de 65€ si no han transcurrido más de dos años desde la obtención del título. En caso contrario abonar la cantidad de 130€. (Solamente se paga una vez).
  2. En concepto de cuota semestral: 54 €.
  3. La cuota del seguro de responsabilidad civil profesional  está incluida en la cuota.

Se abonarán las tasas  en el número de cuenta bancaria:
CAJA RURAL DE SORIA: 3017 - 0100 - 53 - 0000330514

 

Baja de la colegiaón:

La pérdida de la condición de Colegiado, según articulo 11 de los Estatutos del COTS de Soría, se podrá producir en los siguientes supuestos:

  • Baja Voluntaria, bien por cese de actividad o por incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajadores Sociales, para lo que deberá firmar la Solicitud de baja y hacer entrega del carné de la persona colegiada.
  • Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
  • Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del colegio, en especial, por no satisfacer durante el plazo de dos años el pago de las cuotas colegiales.
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