Colegiación
Artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:
“1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal (…)”
Artículo 3 de la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los colegios oficiales de asistentes sociales:
“Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, integrarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.”
Artículo 16 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León:
“1) Las personas que reúnan los requisitos legales que habilitan para el ejercicio de una profesión colegiada tienen derecho a ser admitidas en el correspondiente Colegio.
2) Para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesión colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente (…)
Requisitos para el ejercicio profesional:
Estatutos Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Soria - Artículo 9:
Estatutos CODTS de Soria - Artículo 10. Adquisición de la condición de colegiado/a.
Alta de colegiaón:
Documentación:
Tasas que debe abonar el/la solicitante:
Se abonarán las tasas en el número de cuenta bancaria:
CAJA RURAL DE SORIA: 3017 - 0100 - 53 - 0000330514
Baja de la colegiaón:
La pérdida de la condición de Colegiado, según articulo 11 de los Estatutos del COTS de Soría, se podrá producir en los siguientes supuestos: